www.mexicotransparente.org.mx
www.alternativasociales.org

Sobre el origen de la transparencia y la rendición de cuentas, así como su fuente legal.

Al hablar de transparencia, una primera consideración a tener en cuenta es el origen de esta exigencia como demanda frente a determinados actores públicos. De conceptualización reciente (no tiene más de dos décadas su inclusión en la discusión pública), la transparencia se justifica a partir de características particulares. Una de las más importantes es su naturaleza de medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos, al concentrarse en las autoridades públicas ciertas atribuciones y obligaciones vinculadas con la vigencia del orden legal. Es decir, la información gubernamental que se exige conocer mediante diversas medidas de transparencia tiene, además de un valor propio, un valor instrumental que resulta en una condición para el ejercicio de otros derechos.

Un segundo elemento de alta relevancia es que la transparencia se nutre de la exigencia de socialización de la información como límite a la exclusividad o al secreto de la información gubernamental y de su uso monopólico por parte de quienes se desempeñan en el servicio público. Esta conducta, que suele identificarse como opacidad, ha generado espacios con una discrecionalidad indeseable, traducidos muchas veces en el uso de los recursos públicos, que son de toda la sociedad, en beneficio de unos cuantos.

Sumada a las consideraciones anteriores, ambas de corte más instrumental, la distinción más importante de la transparencia gubernamental es que es fuente de legitimación del ejercicio del poder público. En estos términos, una de las características principales de un gobierno republicano (como el estatuido por nuestra Constitución Art. 40) es: la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.

De hecho, el núcleo neurálgico del ejercicio del gobierno representativo (también previsto en la Constitución en el Art. 40) es, precisamente, que la representación democrática tiene carácter temporal, y el ejercicio de funciones públicas se realiza a favor del pueblo, quién es la fuente originaria del poder, y en cuyo nombre se gobierna (Art. 39 constitucional), a través del voto (Art. 41 constitucional).

Sobre la rendición de cuentas

En su sentido estricto y formalista, la rendición de cuentas es la obligación de quienes tienen algún mandato de informar suficientemente a sus mandantes sobre lo actuado. Un ejemplo de esta relación se da en el ámbito civil que prevé que el mandatario dará cuentas exactas de su administración: a) conforme al convenio, si lo hubiere; b) cuando el mandante lo pida; y, c) al finalizar el mandato.

En la actualidad, uno de los conceptos que ha emergido con mayor fuerza en el debate es el de rendición de cuentas pública. De ahí que no sea poco frecuente leer que los autores más destacados afirmen que el concepto rendición de cuentas es la traducción más cercana de accountability. Por ejemplo, Andreas Shedler señala que la rendición de cuentas pública "incluye, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (answerability). Por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement)."

Por esta razón el mismo autor señala: el uso del concepto rendición de cuentas, "que ya forma parte del lenguaje político cotidiano en la comunidad internacional, expresa de manera nítida esta preocupación continua por controles y contrapesos, por la supervisión y la restricción del poder." Expresiones similares son suscritas por otros relevantes autores como O´Donell, Ackerman, Smulovitz, Peruzzotti, Jonathan Fox, entre otros.

En estos términos, y como hemos dicho, en nuestro país el ejercicio del poder público se da en términos republicanos de representación (Art. 39, 40 y 41 de la Constitución) y por tal razón se genera esta dualidad derecho-obligación, pues es un derecho de la sociedad el recibir cuentas de lo actuado que conlleva un conjunto de obligaciones específicas por parte de las autoridades para cumplir con tal requisito del ejercicio del poder.

Sobre la transparencia y la rendición de cuentas en las OSC´s

Quizá el debate más reciente entorno al tema de la transparencia y la rendición de cuentas es el que involucra a actores que no son estrictamente públicos, pero que se desempeñan en el espacio público. Es el caso de las empresas que brindan servicios públicos, las agencias de colaboración multilaterales, organismos internacionales, entes cuya actuación tiene un alto impacto público y organizaciones o asociaciones privadas de ciudadanos que actúan en el espacio público.

El primer dato a destacar son las razones en función de las cuales todos estos actores estarían obligados a transparentar su actuación y a rendir cuentas. Es preciso aclarar que no todos comparten su naturaleza. Por ejemplo, empresas privadas que brindan servicios públicos son actores que concentran responsabilidades de cara a la ciudadanía y que su actuación es mediada por una autorización del estado para que éste sea suplantado en sus funciones. Los organismos multilaterales funcionan con dinero de los gobiernos que los crean. Dado el principio que lo accesorio sigue a lo principal y que son una extensión de los gobiernos estatuidos y reconocidos internacionalmente, el deber de informar a los representados es fácilmente identificable.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil la fuente del deber ser transparentes y de rendir cuentas es de naturaleza distinta. En lo que hace a la transparencia, no encontramos, por ejemplo, los argumentos asociados al carácter público y la propiedad social de los recursos que se ejercen, tampoco el mandato para satisfacer derechos o la fuente de legitimación del ejercicio de esos recursos a partir de designaciones de carácter delegativo, vía el voto. Similares ausencias encontramos en lo que hace al deber de rendir cuentas. Las organizaciones de la sociedad civil no funcionan en términos de mandato respecto a la ciudadanía, al menos no a partir de la dupla mandante-mandatario respecto a la sociedad en su conjunto. Ya hemos dicho que no son el agente frente al que se exigen o hacen valer derechos públicos (como los derechos fundamentales) y tampoco se concentra el ejercicio de autoridad o el poder político. Por tal razón, el argumento de la rendición de cuentas como instrumento de control del ejercicio del poder tampoco les es aplicable.

¿Significa esto que las OSC no tienen ninguna obligación en lo que hace a la transparencia o a la rendición de cuentas? No. Las OSC tienen claras obligaciones de transparencia y de rendir cuentas, el punto central es que NO son en los mismos términos ni por las mismas razones que las dependencias públicas, las agencias intergubernamentales o los actores privados que desempeñan servicios públicos.

Por ejemplo, lo cierto es que las organizaciones informan a sus donantes sobre sus resultados (o al menos es una información primaria que deberían otorgar). Si la fuente de su financiamiento es abierta y reciben dinero del público en general, la obligación de dar razones sobre sus resultados se vuelve, por decirlo de algún modo, más general e impersonal. Sumado a ello, las organizaciones de la sociedad civil están sujetas a los mecanismos de control por parte de la autoridad en lo que hace a la licitud de los fondos, el pago de impuestos y otras obligaciones. Las organizaciones donatarias pasan estrictos filtros y revisiones por parte de las autoridades hacendarias, otras pertenecen al padrón del INDESOL, por ejemplo, por lo que también entregan basta información y están sujetas al control de las autoridades (ver más abajo, Obligaciones de las OSC mexicanas).

Nuestras razones para ser transparentes y rendir cuentas

Fundar, Centro de Análisis e Investigación es una institución independiente, interdisciplinaria y plural dedicada a la investigación, difusión y enseñanza en torno a aspectos relacionados con la democracia y la participación ciudadana.

Por estas razones desde su creación, en Fundar decidimos cumplir con un alto estándar de difusión de información. Actualmente se encuentra a disposición del público en general, información sobre nuestro quehacer, nuestra integración (órganos de dirección), la currícula y trayectoria laboral de quienes lo integramos, la fuente de nuestros financiamientos, informes de actividades y resultados, el domicilio y datos de contacto, así como los objetivos de los proyectos que instrumentamos.

Estamos convencidos que esta información es suficiente para cumplir con creces los mínimos que exige el imperativo ético de ser transparentes como organización de la sociedad civil y que es fuente suficiente para nuestra legitimidad, basada, además, en nuestro trabajo y nuestra posición siempre de cara al público.

Por ello, en 2005, Fundar junto con otras organizaciones, firmamos el Pronunciamiento de las organizaciones de la sociedad civil en torno a la transparencia interna y la rendición de cuentas: congruencia entre valores y acciones. PRONUNCIAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN TORNO A LA TRANSPARENCIA INTERNA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS: CONGRUENCIA ENTRE VALORES Y ACCIONES, y la Declaración de Cancún Transparencia y Rendición de Cuentas: un compromiso de la democracia. DECLARACIÓN DE CANCÚN TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: UN COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA

No obstante, reconocemos también que existe mucha más información en nuestro poder que permitiría a la sociedad en general conocernos de mejor manera e identificar con mayor contundencia nuestro quehacer. Por esta razón hemos decidido incrementar de manera considerable, en un esfuerzo sin precedentes para cualquier organización de la sociedad civil de América Latina, nuestra información disponible al público. También implementaremos una política de tramitación de solicitudes específicas sobre nuestra información, productos, metodologías, fuentes de información, etc. con la designación de responsables concretos.

Obligaciones de las OSC mexicanas

Conviene aclarar que el estándar impulsado adoptado por Fundar en lo absoluto se convierte en uno replicable al resto de las organizaciones que pertenecen al sector. Por tal razón, no hay ningún elemento para considerar que quienes no ofrezcan la misma información están faltando a algún deber ético o pierdan un ápice de legitimidad.

Algunas obligaciones legales y otras de carácter ético son las siguientes. La primera obligación de cualquier organización de la sociedad civil en México es de carácter fiscal. Además la Comisión de Fomento a las actividades de las OSC es un órgano intersecretarial que evalúa las acciones de las OSC e incuso puede imponer sanciones. Este órgano  partir de la década de los noventas se abrió un debate público y discusiones legislativas respecto al marco normativo en el que se tendrían que darse las actividades de fomento a la actividad cívica. Este proceso concluyó en febrero de 2004 cuando se publicó la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Las OSC mexicanas rinden cuentas al gobierno mexicano, ya que además de pagar impuestos al estado mexicano en aplicación a la Ley de Impuesto sobre la Renta, una Organización de la Sociedad Civil rinde cuentas a través de los deberes enumerados en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (ver ANEXO I). La Comisión de Fomento a las actividades realizadas por las OSC integradas por las secretarías de Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda y Relaciones exteriores, funcionan como órgano de control ya que evalúan las acciones de las OSC e incluso pueden imponer sanciones.

Sin embargo, no son estas las únicas fuentes del deber de dar información y rendir cuentas. Hay otras propias de la naturaleza de su actuar.

Toda vez que muchas (no todas) OSC han decidido participar activamente en la cosa pública y que aspiran a que su voz sea escuchada, un elemento de legitimidad es la claridad en su posición política (que no partidista), las capacidades técnicas para intervenir en procesos participativos y el contenido de las propuestas que esperan sean instrumentadas. Hay otros elementos que podrían difundirse que no dejan de ser más problemáticos, tales como su patrimonio, el origen de sus recursos, las asignaciones salariales o los criterios para la selección de casos.

Esto es así pues no deben perderse de vista dos aspectos importantes. El primero es que no son pocos los contextos en los que la lucha de las organizaciones se da frente a gobiernos autoritarios, con prácticas distantes de la legalidad y que en no pocas ocasiones han realizado acciones represivas hacia sus críticos. La segunda está relacionada con la naturaleza de las organizaciones de la sociedad civil, pues si bien muchas de ellas pueden tener una manifiesta vocación de participación en la vida pública, lo cierto es que no pierden su carácter de asociaciones de carácter privado. Ambos argumentos pueden ser altamente cuestionables como fundamento para negar información, lo irrefutable es que ambos son ciertos.

Es por ello que tanto la oferta de transparencia como los ejercicios de rendición de cuentas, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil, no son de carácter homogéneo ni existen estándares óptimos de corte universal. De acuerdo a cada contexto, cada organización puede implementarlos de distinta manera y en todos los casos cumplirse con mucha pulcritud el deber ético de ser trasparentes y de rendir cuentas.

NGO- Transparency
Global Policy Forum
Tercer Sector
Key Stone
One Wordl Trust
Fundación Lealtad
Asociación Brasileña de Organizaciones No Gubernamentales

ANEXO I

Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

I. Inscribirse en el Registro;

i) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.

V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;

VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y

XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.

Artículo 7 de la ley de fomento
Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:

  1. Estar inscritas en el Registro;
  2. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;

III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;

IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;

VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;

VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;

XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y

XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

Artículo 8. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Artículo 9. Las organizaciones de la sociedad civil que con los fines de fomento que esta ley establece, reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.

Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea parte.

Artículo 16. El Registro tendrá las funciones siguientes:

I. Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre que cumplan con los requisitos que establece esta ley;

II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;

III. Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los requisitos a que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma;

IV. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;

V. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley;

VI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta ley;

VII. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente ley;

IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;

X. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y

XI. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley y otras disposiciones legales.
Artículo 18. Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar una solicitud de registro;

II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley;

III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;

V. Señalar su domicilio legal;

VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, y

VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.

Artículo 19. El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:

I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;

III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y

IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 20. El Registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.

En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.

Artículo 21. La administración y el funcionamiento del Registro se organizarán conforme al Reglamento interno que expida la Comisión.

Artículo 22. El Sistema de Información del Registro funcionará mediante una base de datos distribuida y compartida entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5.

Artículo 23. En el Registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las organizaciones en el mismo. Dicha información incluirá todas las acciones de fomento que las dependencias o entidades emprendan con relación a las organizaciones registradas.


Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:

I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;

III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;

IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Llevará a cabo proselitismo de índole religioso;

VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;

VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;

X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;

XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;

XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y

XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.

Artículo 31. Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad;

II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Suspensión: por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a una multa a la organización, y

IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente ley.

Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley.

Artículo 32. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

www.mexicotransparente.org.mx
www.alternativasociales.org