LIX Legislatura: Iniciativa


  • INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


PRESENTADO: DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS
GRUPO PARLAMENTARIO: PRD
GACETA PARLAMENATARIA: número 1613, martes 26 de octubre de 2004
FECHA DE PRESENTACIÓN AL PLENO: 25 DE OCTUBRE 2004
TURNO: Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

La iniciativa del Diputado garcía Solís tiene como propósito que la mesa directiva de la Cámara de Diputados mejore su desempeño como pieza clave en la conducción y desahogo de las sesiones.
Durante su exposición de motivos manifestó que la representación legítima tiene que ver con el grado de participación que, en la mesa directiva , tienen los grupos parlamentarios.
Destacó que en países como Francia o Italia, las disposiciones sobre la mesa directiva de las cámaras protegen el derecho de representación igualitaria de los grupos parlamentarios.
En esa tónica, propuso integrar tantos vicepresidentes por grupo parlamentario como se requirieran para garantizar la presencia de un mayor número de grupos parlamentarios dentro de esta función.En ese sentido, propuso que cada grupo parlamentario que cuente con al menos 25 integrantes (5% de la composición de la Cámara), cuente con un vicepresidente. Consideró que tal inclusión sería un aliciente para un mejor trabajo parlamentario y que permitirá incidir en las decisiones del orden de la Asamblea.
En lo que se refiere a la Secretaría de la mesa directiva, la reforma a la Ley orgánica del diputado García Solís propone que todos los grupos parlamentarios cuenten con un Secretario, sin importar su representación en Presidencia o Vicepresidencia.
Por todo lo anterior, presentó el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: se reforma el párrafo 1 del artículo 17 y se adicionan los párrafos 2 y 3 recorriéndose los demás en el orden que tienen en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente y tantos vicepresidentes y secretarios como se requiera; durará en sus funciones un año y los funcionarios que la integran podrán ser reelectos.
2. Los grupos parlamentarios que alcancen cuando menos el 5 por ciento del total de integrantes de la Cámara deben tener un vicepresidente. Todos los grupos parlamentarios deben tener un secretario.
3. Dejarán de considerarse funcionarios de la Mesa Directiva quienes se separen de su grupo parlamentario y aquellos cuyos grupos parlamentarios pierdan ese carácter.

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