LIX Legislatura:
Iniciativa
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INICIATIVA
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIA GARCÍA
SANJINÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Presentada por: Diputada
María Antonia García Sanjinés
Grupo Parlamentario: Partido Acción Nacional
Gaceta Parlamentaria: Número 1605-III,
jueves 14 de octubre de 2004
Fecha de presentación al Pleno: 14 de
octubre de 2004
Turno: Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias
Una de las lagunas del trabajo
legislativo en la Cámara de Diputados tiene que
ver con la inexistencia en el sistema de comisiones una
que desahogue asuntos relacionados con las prerrogativas
de la Secretaría de la Función Pública
del Poder Ejecutivo Federal. Debido a ello, la Diputada
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
Antonia García Sanjinés, propone reformar
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; en específico, las fracciones
XVI a XXXVI, además de adicionar la fracción
XXXVII al numeral segundo del artículo 39.La reforma
pretende crear una nueva comisión ordinaria: la
Comisión de la Función Pública. Esta
comisión tendría a su cargo el desahogo
de los asuntos e iniciativas relacionados con las “tareas
de dictamen legislativo, de información y de control
evaluatorio y su competencia se correspondería
con la Secretaría de la Función Pública”.La
comisión estaría encargada de dictaminar
con respecto a la siguiente normatividad:
1. la Ley del Servicio Profesional de Carrera;
2. la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público;
3. la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados;
4. la Ley Federal de Responsabilidades de de los Servidores
Públicos;
5. la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. El texto íntegro
de la reforma al artículo 39, propuesto en esta
iniciativa es el siguiente:Iniciativa de decreto que reforma
las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la fracción
XXXVII al numeral segundo del artículo 39 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos: Artículo Único.-
Se reforman las fracciones XVI a XXXVI y se adiciona la
fracción XXXIX del numeral segundo del artículo
39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo
39
1. ............
2. ...........
I. a XV. ..........
XVI. Función Pública;
XVII. Gobernación y Seguridad Pública;
XVIII. Hacienda y Crédito Público;
XIX. Justicia y Derechos Humanos;
XX. Juventud y Deporte;
XXI. Marina;
XXII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXIII. Participación Ciudadana;
XXIV. Pesca;
XXV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXVI. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXVII. Puntos Constitucionales;
XXVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXIX. Recursos Hidráulicos;
XXX. Reforma Agraria;
XXXI. Relaciona Exteriores;
XXXII. Salud;
XXXIII. Seguridad Social;
XXXIV. Trabajo y Previsión Social;
XXXV. Transportes;
XXXVI. Turismo y
XXXVII. Vivienda
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