LIX Legislatura: Iniciativa
  • INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIA GARCÍA SANJINÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Presentada por: Diputada María Antonia García Sanjinés
Grupo Parlamentario:
Partido Acción Nacional
Gaceta Parlamentaria:
Número 1605-III, jueves 14 de octubre de 2004
Fecha de presentación al Pleno:
14 de octubre de 2004
Turno:
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Una de las lagunas del trabajo legislativo en la Cámara de Diputados tiene que ver con la inexistencia en el sistema de comisiones una que desahogue asuntos relacionados con las prerrogativas de la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal. Debido a ello, la Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Antonia García Sanjinés, propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en específico, las fracciones XVI a XXXVI, además de adicionar la fracción XXXVII al numeral segundo del artículo 39.La reforma pretende crear una nueva comisión ordinaria: la Comisión de la Función Pública. Esta comisión tendría a su cargo el desahogo de los asuntos e iniciativas relacionados con las “tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio y su competencia se correspondería con la Secretaría de la Función Pública”.La comisión estaría encargada de dictaminar con respecto a la siguiente normatividad:

1. la Ley del Servicio Profesional de Carrera;
2. la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
3. la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados;
4. la Ley Federal de Responsabilidades de de los Servidores Públicos;
5. la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El texto íntegro de la reforma al artículo 39, propuesto en esta iniciativa es el siguiente:Iniciativa de decreto que reforma las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la fracción XXXVII al numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo Único.- Se reforman las fracciones XVI a XXXVI y se adiciona la fracción XXXIX del numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 39
1. ............
2. ...........
I. a XV. ..........
XVI. Función Pública;
XVII. Gobernación y Seguridad Pública;
XVIII. Hacienda y Crédito Público;
XIX. Justicia y Derechos Humanos;
XX. Juventud y Deporte;
XXI. Marina;
XXII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXIII. Participación Ciudadana;
XXIV. Pesca;
XXV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXVI. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXVII. Puntos Constitucionales;
XXVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXIX. Recursos Hidráulicos;
XXX. Reforma Agraria;
XXXI. Relaciona Exteriores;
XXXII. Salud;
XXXIII. Seguridad Social;
XXXIV. Trabajo y Previsión Social;
XXXV. Transportes;
XXXVI. Turismo y
XXXVII. Vivienda

 

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