| LVIII
Legislatura: Iniciativas pendientes
MINUTA DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PRESENTADA POR: CÁMARA DE SENADORES
FECHA: 13/12/2002
TURNO: COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
GACETA PARLAMENTARIA: No. 1152 (14/12/2002)
PRIMER PERÍODO DE SESIONES DEL TERCER AÑO
Estas reformas a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
tienen como objetivo incluir de manera explícita en
todos los campos de acción del Instituto a la mujer
indígena. El Instituto deberá, además
de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la
no discriminación, la igualdad de oportunidades y de
trato entre los géneros y el ejercicio pleno de todos
los derechos de las mujeres, en particular de la mujer indígena,
deberá: incluir estrategias y acciones específicamente
diseñadas para evitar la discriminación de la
mujer indígena; promover que los programas de difusión
e información también se realicen en lenguas
indígenas; integrar al consejo consultivo y social
previsto en la citada Ley a mujeres que provengan de comunidades
indígenas entre otras acciones. Con este fin se modifican
y adicionan los siguientes artículos de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres:
Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover
y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación,
la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros;
el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, en
particular de la mujer indígena y su participación
equitativa en la vida política, cultural, económica
y social del país, bajo los criterios de:
...
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
....
Mujer indígena: aquella que se considere a si misma
como perteneciente a una comunidad indígena.
Articulo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos,
los siguientes:
I
II. La promoción, seguimiento y evaluación
de las políticas publicas, y la participación
de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades
y la no discriminación hacia las mujeres, en particular
las indígenas.
...
IV...La ejecución de programas de difusión e
información para las mujeres de carácter gratuito
y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de
las mujeres, procedimientos de impartición de justicia
y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas
publicas y programas de organismos no gubernamentales y privados
para la equidad de genero. Promoverá que estos programas
también se realicen en lenguas indígenas.
Articulo 7.-...
I-Vbis...
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres. Este debe incluir
estrategias y acciones específicamente diseñadas
para evitar la discriminación de la mujer indígena.
Asimismo, evaluar periódica y sistemáticamente,
la ejecución del mismo;
VII-XV.....
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación
y asesoría de las dependencias y entidades de la administración
publica federal, así como de las autoridades estatales,
municipales, de los sectores social y privado, así
como de las comunidades indígenas, en materia de equidad
de genero y de igualdad de oportunidades para las mujeres,
cuando así lo requieran;
XVII-XIX...
XX. Promover, difundir y publicar obras en español
y en lenguas indígenas, relacionadas con las meterias
objeto de esta ley;
Articulo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada
por:
I. ...
II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán
derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
A) ...
B) ocho integrantes del consejo consultivo y ocho del consejo
social, quienes duraran en su encargo tres años.
En ambos casos, se tratara de mujeres, ciudadanas mexicanas
en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de comunidades
indígenas, organizaciones sindicales, campesinas, no
gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras,
representativas en la docencia, investigación de instituciones
publicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general,
mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad
en los términos a los que hacen referencia los artículos
23 y 25 de esta ley;
III. ...
Articulo 24.- El consejo social será un órgano
de análisis, evaluación y seguimiento de las
políticas publicas, programas, proyectos y acciones
que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de
esta ley. Este se integrara por un numero no menor de diez
ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores
publico, privado y social; así como de las comunidades
indígenas que se hayan distinguido por sus tareas a
favor del impulso a la equidad de genero.
...
Articulo 25.- Las integrantes del consejo social duraran en
su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo
más. Las nuevas integrantes deberán representar
a organizaciones distintas de las representadas en el periodo
inmediato anterior. Sin embargo, en todo tiempo deberá
mantenerse una representante de las comunidades indígenas.
Al término de su encargo, el consejo social presentara
un informe anual a la Junta de Gobierno.
Articulo 26.- El consejo consultivo colaborara con el Instituto
en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta
del Instituto, en lo relativo al Programa Nacional para la
Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra
las Mujeres, y en los demás asuntos en materia de equidad
de genero que sean sometidos a su consideración;
I bis. Promoverá las acciones necesarias para evitar
la discriminación contra las mujeres indígenas
a fin de asegurarles igualdad de oportunidades en el seno
de su comunidad;
II-III ..........
IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres
y de las que trabajen a favor de las mujeres;
IV bis. Impulsar la creación y desarrollo de organizaciones
de mujeres indígenas, sobre todo de aquellas encaminadas
a apoyarlas en el acceso igualitario a las oportunidades;
y
V. ...
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