LVIII Legislatura: Iniciativas pendientes

MINUTA DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PRESENTADA POR: CÁMARA DE SENADORES
FECHA: 13/12/2002
TURNO: COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
GACETA PARLAMENTARIA: No. 1152 (14/12/2002)
PRIMER PERÍODO DE SESIONES DEL TERCER AÑO
Estas reformas a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres tienen como objetivo incluir de manera explícita en todos los campos de acción del Instituto a la mujer indígena. El Instituto deberá, además de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, en particular de la mujer indígena, deberá: incluir estrategias y acciones específicamente diseñadas para evitar la discriminación de la mujer indígena; promover que los programas de difusión e información también se realicen en lenguas indígenas; integrar al consejo consultivo y social previsto en la citada Ley a mujeres que provengan de comunidades indígenas entre otras acciones. Con este fin se modifican y adicionan los siguientes artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:
Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, en particular de la mujer indígena y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
...
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
....
Mujer indígena: aquella que se considere a si misma como perteneciente a una comunidad indígena.
Articulo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
I

II. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas publicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres, en particular las indígenas.
...
IV...La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas publicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de genero. Promoverá que estos programas también se realicen en lenguas indígenas.

Articulo 7.-...
I-Vbis...
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres. Este debe incluir estrategias y acciones específicamente diseñadas para evitar la discriminación de la mujer indígena. Asimismo, evaluar periódica y sistemáticamente, la ejecución del mismo;
VII-XV.....
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración publica federal, así como de las autoridades estatales, municipales, de los sectores social y privado, así como de las comunidades indígenas, en materia de equidad de genero y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;
XVII-XIX...
XX. Promover, difundir y publicar obras en español y en lenguas indígenas, relacionadas con las meterias objeto de esta ley;
Articulo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. ...
II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
A) ...
B) ocho integrantes del consejo consultivo y ocho del consejo social, quienes duraran en su encargo tres años.
En ambos casos, se tratara de mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de comunidades indígenas, organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones publicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta ley;
III. ...
Articulo 24.- El consejo social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas publicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley. Este se integrara por un numero no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores publico, privado y social; así como de las comunidades indígenas que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de genero.
...
Articulo 25.- Las integrantes del consejo social duraran en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Sin embargo, en todo tiempo deberá mantenerse una representante de las comunidades indígenas. Al término de su encargo, el consejo social presentara un informe anual a la Junta de Gobierno.
Articulo 26.- El consejo consultivo colaborara con el Instituto en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto, en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y en los demás asuntos en materia de equidad de genero que sean sometidos a su consideración;
I bis. Promoverá las acciones necesarias para evitar la discriminación contra las mujeres indígenas a fin de asegurarles igualdad de oportunidades en el seno de su comunidad;
II-III ..........
IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres;
IV bis. Impulsar la creación y desarrollo de organizaciones de mujeres indígenas, sobre todo de aquellas encaminadas a apoyarlas en el acceso igualitario a las oportunidades; y
V. ...

MINUTA DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
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