| LVIII
Legislatura: Iniciativas pendientes
DE DECRETO EN LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO
AL ARTÍCULO 5º Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
7º, 13, 16, 28 Y 32 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES, PARA LOGRAR UNA DISTRIBUCIÓN FEDERALISTA
DEL GASTO DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LAS MUJERES
PRESENTADA POR: JOSEFINA HINOJOSA HERRERA (PRI)
FECHA: 28/11/2002
TURNO: COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
GACETA PARLAMENTARIA: No. 1141 (29/11/2002)
PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO
Esta iniciativa pretende contribuir a lograr una distribución
federalista del gasto de los programas dirigidos a las mujeres
desde el Instituto creado para ello.
Se propone reformar diversos artículos de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres, a efecto de que en el Presupuesto
de Egresos de la Federación, se destinen recursos para
los estados y municipios, los cuales deberán ser distribuidos
equitativamente entre las entidades federativas y el Distrito
Federal, bajo las prioridades que el Instituto Nacional de
las Mujeres y sus similares en los estados señalen.
Por otra parte, con el fin de especificar claramente los objetivos
bajo los cuales se habrá de conducir, el Programa Nacional
para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación
contra las Mujeres es necesario hacer referencia en la ley
desde su definición, a este importante programa.
Se adiciona un párrafo décimo al artículo
5º, se reforma el artículo 7º fracción
VI; se adicionan los artículos 13, fracción
II, y 16, fracción V, y se reforman los artículos
28 y 32, todos de la Ley del Instituto Nacional de la Mujeres,
para quedar como sigue:
Artículo 5º Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
...
Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades
y la no Discriminación contra las Mujeres.
Artículo 7º El Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I a V...
VI. Elaborar, coordinar y evaluar el programa.
La elaboración del programa será anual y deberá
contener el conjunto de acciones a realizar, orientadas a
erradicar la discriminación hacia las mujeres y la
promoción de la igualdad de oportunidades y, participación
equitativa entre hombres y mujeres en la vida cultural, política,
económica, familiar y social, tanto en el ámbito
nacional como las propias a desarrollar conjuntamente con
los estados y municipios.
La evaluación en la aplicación del programa
deberá ser periódica y sistemática.
VII a XXV...
Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones
del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes
facultades:
I...
II. Aprobar el programa.
III A XVIII
Artículo 16. La Presidencia del Instituto tendrá
las siguientes facultades:
I. a IV. ...
V. Presentar a consideración y aprobación de
la Junta de Gobierno el programa.
Se recorren las fracciones de la VI a la XVIII.
Artículo 28. El Instituto solicitará a las y
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, las y los titulares de los órganos
de impartición de justicia federal, así como
a la Presidencia de la Mesa Directiva de ambas Cámaras
del Congreso de la Unión la información pertinente
en materia de equidad de género, así como su
colaboración dentro del área de su competencia,
en la elaboración, ejecución y seguimiento del
programa.
...
Artículo 32. El decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación, deberá contener las partidas
y previsiones necesarias para sufragar los gastos del Instituto,
mismos que habrá de ejecutar, en lo relativo a los
programas, en coordinación con los institutos, secretarías
o dependencias encargadas de los programas de equidad de género
en los estados.
Lo anterior sin perjuicio, de que el decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación deberá, contener
partidas específicas para distribuir equitativamente
entre las instituciones encargadas de los programas de equidad
en las entidades federativas.
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