LVIII Legislatura: Iniciativas pendientes

DE DECRETO EN LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO AL ARTÍCULO 5º Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7º, 13, 16, 28 Y 32 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, PARA LOGRAR UNA DISTRIBUCIÓN FEDERALISTA DEL GASTO DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LAS MUJERES
PRESENTADA POR: JOSEFINA HINOJOSA HERRERA (PRI)
FECHA: 28/11/2002
TURNO: COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
GACETA PARLAMENTARIA: No. 1141 (29/11/2002)
PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO
Esta iniciativa pretende contribuir a lograr una distribución federalista del gasto de los programas dirigidos a las mujeres desde el Instituto creado para ello.
Se propone reformar diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinen recursos para los estados y municipios, los cuales deberán ser distribuidos equitativamente entre las entidades federativas y el Distrito Federal, bajo las prioridades que el Instituto Nacional de las Mujeres y sus similares en los estados señalen.
Por otra parte, con el fin de especificar claramente los objetivos bajo los cuales se habrá de conducir, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres es necesario hacer referencia en la ley desde su definición, a este importante programa.
Se adiciona un párrafo décimo al artículo 5º, se reforma el artículo 7º fracción VI; se adicionan los artículos 13, fracción II, y 16, fracción V, y se reforman los artículos 28 y 32, todos de la Ley del Instituto Nacional de la Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 5º Para los efectos de esta ley se entenderá por:
...
Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación contra las Mujeres.
Artículo 7º El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I a V...
VI. Elaborar, coordinar y evaluar el programa.
La elaboración del programa será anual y deberá contener el conjunto de acciones a realizar, orientadas a erradicar la discriminación hacia las mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades y, participación equitativa entre hombres y mujeres en la vida cultural, política, económica, familiar y social, tanto en el ámbito nacional como las propias a desarrollar conjuntamente con los estados y municipios.
La evaluación en la aplicación del programa deberá ser periódica y sistemática.
VII a XXV...
Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I...
II. Aprobar el programa.

III A XVIII

Artículo 16. La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:
I. a IV. ...
V. Presentar a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el programa.
Se recorren las fracciones de la VI a la XVIII.
Artículo 28. El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como a la Presidencia de la Mesa Directiva de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del programa.
...
Artículo 32. El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos del Instituto, mismos que habrá de ejecutar, en lo relativo a los programas, en coordinación con los institutos, secretarías o dependencias encargadas de los programas de equidad de género en los estados.
Lo anterior sin perjuicio, de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá, contener partidas específicas para distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas de los programas de equidad en las entidades federativas.

DE DECRETO EN LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO AL ARTÍCULO 5º Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7º, 13, 16, 28 Y 32 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, PARA LOGRAR UNA DISTRIBUCIÓN FEDERALISTA DEL GASTO DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LAS MUJERES
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