LVIII Legislatura: Iniciativas pendientes

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 340, 341 Y 343 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 341 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
PRESENTADA POR: DIPUTADO JOSÉ SOTO MARTÍNEZ (PRI)
FECHA: 15/10/02
TURNO: COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD Y GÉNERO
GACETA PARLAMENTARIA: No. 1110 (16/10/02)
PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO

Esta iniciativa propone reformar los artículos 340, 341 y 343 y adiciona un artículo 341 bis a la Ley Federal del Trabajo para conseguir que los trabajadores y trabajadoras domésticas sean protegidos de manera efectiva por las leyes laborales. La reforma quedaría de la siguiente manera:
Ley Federal del Trabajo; Título Sexto: Trabajos Especiales; Capítulo XIII: Trabajadores Domésticos
Artículo 340.- Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:
• Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde presten sus servicios, consideración y respeto;
• Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa;
• Desempeñar sus servicios, bajo la dirección del patrón, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; y
• Efectuar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados.

Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.
Es causa de rescisión además, sin responsabilidad para el trabajador, la violación por parte del patrón de las normas generales de esta ley, aplicables a los trabajadores domésticos en lo que no contraríen las de este capítulo.

Artículo 341 bis.- El trabajador podrá separase de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé, por parte del patrón, el incumplimiento o la violación a que se refiere el artículo que antecede, y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en términos de los artículos 49, fracción IV, y 50.

Artículo 342.- .................

Artículo 343.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. El plazo para que el patrón rescinda la relación laboral será dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé el incumplimiento, por parte del trabajador, de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.

 

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 340, 341 Y 343 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 341 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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