| LVIII
Legislatura: Iniciativas pendientes
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 340,
341 Y 343 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 341 BIS A LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
PRESENTADA POR: DIPUTADO JOSÉ SOTO MARTÍNEZ
(PRI)
FECHA: 15/10/02
TURNO: COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Y DE EQUIDAD Y GÉNERO
GACETA PARLAMENTARIA: No. 1110 (16/10/02)
PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO
Esta iniciativa propone reformar los artículos
340, 341 y 343 y adiciona un artículo 341 bis a la
Ley Federal del Trabajo para conseguir que los trabajadores
y trabajadoras domésticas sean protegidos de manera
efectiva por las leyes laborales. La reforma quedaría
de la siguiente manera:
Ley Federal del Trabajo; Título Sexto: Trabajos Especiales;
Capítulo XIII: Trabajadores Domésticos
Artículo 340.- Los trabajadores domésticos tienen
las obligaciones especiales siguientes:
• Guardar al patrón, a su familia y a las personas
que concurran al hogar donde presten sus servicios, consideración
y respeto;
• Poner el mayor cuidado en la conservación del
menaje de la casa;
• Desempeñar sus servicios, bajo la dirección
del patrón, a cuya autoridad estará subordinado
en todo lo concerniente al trabajo; y
• Efectuar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero
apropiados.
Artículo 341.- Es causa de rescisión
de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones
especiales consignadas en este capítulo.
Es causa de rescisión además, sin responsabilidad
para el trabajador, la violación por parte del patrón
de las normas generales de esta ley, aplicables a los trabajadores
domésticos en lo que no contraríen las de este
capítulo.
Artículo 341 bis.- El trabajador
podrá separase de su trabajo dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que se dé, por parte del patrón,
el incumplimiento o la violación a que se refiere el
artículo que antecede, y tendrá derecho a que
el patrón lo indemnice en términos de los artículos
49, fracción IV, y 50.
Artículo 342.- .................
Artículo 343.- El patrón
podrá rescindir la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. El plazo
para que el patrón rescinda la relación laboral
será dentro de los 30 días siguientes a la fecha
en que se dé el incumplimiento, por parte del trabajador,
de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.
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