Definiciones
mínimas sobre el trabajo legislativo
Iniciativa
Miguel Ángel Camposeco Cadena define
la iniciativa como “el documento formalmente necesario
que contiene la proposición razonada que formulan legislador,
grupo de legisladores, legislatura de alguna entidad federativa,
la Asamblea de Representantes o el titular del Poder Ejecutivo
para crear una nueva ley, modificar, abrogar o derogar alguna
de las existentes”.
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Dictámen
El dictamen es la declaración mayoritaria
de la voluntad de la Comisión o las Comisiones unidas,
mediante el cual exponen, sus razones para aceptar, modificar
o prescribir la vigencia o aplicabilidad de las disposiciones
legales contenidas en la iniciativa de ley o decreto que se
les turnó para ser estudiada. Si el Dictamen es aprobatorio,
parcial o totalmente, la Mesa Directiva está en condiciones
de someterlo a votación en el pleno de la Cámara.
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Excitativa
Procedimiento parlamentario por medio del
cual, una vez agotado el tiempo que establece la ley para
que se dictamine una iniciativa, un legislador, o un congreso
local, solicita a la mesa directiva requiera a su vez, a las
comisiones legislativas dictaminadoras, la elaboración
y presentación del dictamen correspondiente.
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Punto de acuerdo
Existen proposiciones o solicitudes realizadas
por los legisladores que no constituyen una iniciativa de
ley. Se les denomina puntos de acuerdo. Éstos versan
sobre diversos temas del acontecer político del país.
El artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos menciona
el trámite que debe llevarse a cabo para aprobar un
punto de acuerdo:
• Presentarlo por escrito y firmado por el o los autores
al Presidente de la Cámara;
• Dar lectura al documento en la siguiente sesión;
• Fundamentar la proposición; y,
• Discutir y, en su caso, turnar la proposición
a la Comisión legislativa competente.
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