Definiciones mínimas sobre el trabajo legislativo

Iniciativa

Miguel Ángel Camposeco Cadena define la iniciativa como “el documento formalmente necesario que contiene la proposición razonada que formulan legislador, grupo de legisladores, legislatura de alguna entidad federativa, la Asamblea de Representantes o el titular del Poder Ejecutivo para crear una nueva ley, modificar, abrogar o derogar alguna de las existentes”.


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Dictámen

El dictamen es la declaración mayoritaria de la voluntad de la Comisión o las Comisiones unidas, mediante el cual exponen, sus razones para aceptar, modificar o prescribir la vigencia o aplicabilidad de las disposiciones legales contenidas en la iniciativa de ley o decreto que se les turnó para ser estudiada. Si el Dictamen es aprobatorio, parcial o totalmente, la Mesa Directiva está en condiciones de someterlo a votación en el pleno de la Cámara.


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Excitativa

Procedimiento parlamentario por medio del cual, una vez agotado el tiempo que establece la ley para que se dictamine una iniciativa, un legislador, o un congreso local, solicita a la mesa directiva requiera a su vez, a las comisiones legislativas dictaminadoras, la elaboración y presentación del dictamen correspondiente.

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Punto de acuerdo

Existen proposiciones o solicitudes realizadas por los legisladores que no constituyen una iniciativa de ley. Se les denomina puntos de acuerdo. Éstos versan sobre diversos temas del acontecer político del país.

El artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos menciona el trámite que debe llevarse a cabo para aprobar un punto de acuerdo:

• Presentarlo por escrito y firmado por el o los autores al Presidente de la Cámara;
• Dar lectura al documento en la siguiente sesión;
• Fundamentar la proposición; y,
• Discutir y, en su caso, turnar la proposición a la Comisión legislativa competente.

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