Todo sobre las comisiones legislativas

¿Qué son las Comisiones?

Las comisiones son órganos internos del Congreso de la Unión, constituidos por diputados y/o senadores que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámaras cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales.

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¿Qué tipo de Comisiones existen?

Según la normatividad que rige las prácticas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos existen tres tipos generales de comisiones: las ordinarias, las especiales y las de investigación. Cada una de ellas tienen diferentes facultades y atribuciones.

1. Las Comisiones ordinarias son comisiones regulares y permanentes en que intervienen los legisladores para dictaminar o resolver los asuntos de su incumbencia. Estas comisiones permanecen de una legislatura a otra. A su vez, las comisiones ordinarias se dividen en tres tipos diferentes: a) las comisiones de dictamen legislativo; b) las comisiones de información y control evaluatorio; y, c) las comisiones jurisdiccionales.

a) Las comisiones de dictamen legislativo se encargan de la resolución respecto de una propuesta de ley o de reforma legal.

b) Las comisiones de información y control evaluatorio ejercen como su nombre lo dice funciones de informar y de control. Éstas también pueden pertenecer a la categoría de las comisiones de dictamen legislativo como el caso de la Auditoría Superior de la Federación.

c) Las comisiones jurisdiccionales tienen por finalidad conocer los asuntos que requieren el desahogo de un procedimiento formal jurisdiccional.

Actualmente las comisiones ordinarias son las siguientes:

  • I. Agricultura y ganadería
  • Ii. Asuntos indígenas
  • Iii. Atención a grupos vulnerables
  • Iv. Ciencia y tecnología
  • V. Economíal
  • Vi. Comunicaciones
  • Vii. Cultura
  • Viii. Defensa nacional
  • Ix. Desarrollo rural
  • X. Desarrollo social
  • Xi. Educación publica y servicios educativos
  • Xii. Energia
  • Xiii. Equidad y genero
  • Xiv. Fomento cooperativo y economía social
  • Xv. Fortalecimiento del federalismo
  • Xvi. Gobernación
  • Xvii. Hacienda y crédito publico
  • Xviii. Justicia y derechos humanos
  • Xix. Juventud y deporte
  • Xx. Marina
  • Xxi. Medio ambiente y recursos naturales
  • Xxii. Participación ciudadana
  • Xxiii. Pesca
  • Xxiv. Población, fronteras y asuntos migratorios
  • Xxv. Presupuesto y Cuenta Publica
  • Xxvi. Puntos constitucionales
  • Xxvii. Radio, televisión y cinematografía
  • Xxviii. Recursos hidráulicos
  • Xxix. Reforma agraria
  • Xxx. Relaciones Exteriores
  • Xxxi. Salud
  • Xxxii. Seguridad social
  • Xxxiii. Trabajo y previsión social
  • Xxxiv. Transportes
  • Xxxv. Turismo
  • Xxxvi. Vivienda
  • Xxxvii. Seguridad Publica (Recién creada)
  • Xxxviii. Desarrollo Metropolitano

Además de esta lista, existen otras tres comisiones de dictamen con características especiales:

Comisión de Reglamentos y prácticas Parlamentarias

La comisión de reglamentos y prácticas parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios están representados en la misma. Se encargara de:

  • a) preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;
  • b) dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y
  • c) impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias

Comisión del Distrito Federal

La comisión del distrito federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la cámara previstas en el apartado "a" del articulo 122 constitucional. Relacionadas con la legislación del D.F., la deuda pública de estas entidad, etc.

Comisión Jurisdiccional

La comisión jurisdiccional se integra por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del titulo cuarto de la constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicosComisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

La comisión de vigilancia de la auditoria superior de la federación realiza las tareas que le marca la constitución, como el dictamen de la revisión de la Cuenta Pública que hace la Auditoría Superior de la Federación¿Cómo se integran las comisiones ordinarias?

Las comisiones ordinarias se constituyen durante las primeras sesiones del Pleno al inicio de cada legislatura a propuesta de la Junta de Coordinación Política. La misma Junta propone la conformación de la mesa directiva de cada una: un presidente y cinco secretarios. El número máximo de miembros es de 30. Para definir la integración de las comisiones es obligatorio respetar los principios de pluralidad y proporcionalidad en la representación de la Cámara. Cada diputado puede pertenecer hasta en tres comisiones ordinarias (sin tomar en cuenta la Comisión Jurisdiccional).

Existen dos comisiones ordinarias con tareas específicas que se integran de manera diferentes

  • Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: Se integra con 20 miembros exactamente y éstos son diputados con la mayor experiencia legislativa de entre los 500.
  • Comisión Jurisdiccional: Se integra con un número de diputados no menor a 12 ni mayor a 16.

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¿Cuáles son las atribuciones de las comisiones?

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos define las siguientes tareas para las comisiones (artículo 45):

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

  • A) elaborar su programa anual de trabajo;
  • B) rendir un informe semestral de sus actividades a la conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos;
  • C) organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente;
  • D) sesionar cuando menos una vez al mes;
  • E) resolver los asuntos que la mesa directiva de la cámara les turne;
  • F) dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos; y
  • G) realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la cámara y los que adopten por si mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Las comisiones además tienen la obligación, cuando la materia de su incumbencia se corresponda con alguna dependencia de la Administración Pública Federal, de realizar un informe sobre el estado que guarda la dependencia en cuestión. De igual forma, estas comisiones darán su opinión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en torno a los informes del Ejecutivo y demás entidades fiscalizadas.

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¿Cuáles son las atribuciones de la directiva de una comisión?

La Junta Directiva de una comisión tiene como funciones: a) presentar proyectos sobre planes de trabajo de la comisión, integrar subcomisiones de trabajo y elaborar el orden del día de las reuniones de la comisión.

Por su parte, el Presidente de la Comisión es responsable de los expedientes que pasen a su estudio, coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión, citarlos a las reuniones, presidirlas y conducirlas, además de nombrar al Secretario Técnico de la Comisión y vigilar el envío de la documentación a la Gaceta Parlamentaria para su publicación.

La directiva de la Comisión tiene la facultad de permitir a expertos, peritos o grupos de interés su participación en los debates y en las sesiones de comisión. Es el Presidente el que está facultado para proponer a alguno de estos para su participación.

Las Comisiones especiales tienen como objetivo hacerse cargo de un asunto específico; se constituyen por acuerdo del Pleno, aclarando el objeto para su creación, el número de integrantes que han de conformarla y el plazo de su existencia. Una vez cumplido el objetivo –o en su defecto hacia el final de la legislatura--, la comisión especial se extinguirá mediante un informe realizado por la Secretaría General a la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos Legislativos.

Las Comisiones de investigación tienen un carácter transitorio; se crean por acuerdo del pleno y a solicitud de una cuarta parte de los miembros de la Cámara con el fin de investigar el funcionamiento de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria. Estas comisiones tienen la obligación de hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal los resultados de sus investigaciones.

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