Todo
sobre las comisiones legislativas
¿Qué son las
Comisiones?
Las comisiones son órganos internos
del Congreso de la Unión, constituidos por diputados
y/o senadores que a través de la elaboración
de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones,
contribuyen a que la Cámaras cumplan con sus atribuciones
constitucionales y legales.
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¿Qué tipo de Comisiones existen?
Según la normatividad que rige las
prácticas del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos existen tres tipos generales de comisiones: las
ordinarias, las especiales y las de investigación.
Cada una de ellas tienen diferentes facultades y atribuciones.
1. Las Comisiones ordinarias son comisiones
regulares y permanentes en que intervienen los legisladores
para dictaminar o resolver los asuntos de su incumbencia.
Estas comisiones permanecen de una legislatura a otra. A su
vez, las comisiones ordinarias se dividen en tres tipos diferentes:
a) las comisiones de dictamen legislativo; b) las comisiones
de información y control evaluatorio; y, c) las comisiones
jurisdiccionales.
a) Las comisiones de dictamen legislativo se encargan de la
resolución respecto de una propuesta de ley o de reforma
legal.
b) Las comisiones de información y control evaluatorio
ejercen como su nombre lo dice funciones de informar y de
control. Éstas también pueden pertenecer a la
categoría de las comisiones de dictamen legislativo
como el caso de la Auditoría Superior de la Federación.
c) Las comisiones jurisdiccionales tienen por finalidad conocer
los asuntos que requieren el desahogo de un procedimiento
formal jurisdiccional.
Actualmente las comisiones ordinarias son
las siguientes:
- I. Agricultura y ganadería
- Ii. Asuntos indígenas
- Iii. Atención a grupos vulnerables
- Iv. Ciencia y tecnología
- V. Economíal
- Vi. Comunicaciones
- Vii. Cultura
- Viii. Defensa nacional
- Ix. Desarrollo rural
- X. Desarrollo social
- Xi. Educación publica y servicios educativos
- Xii. Energia
- Xiii. Equidad y genero
- Xiv. Fomento cooperativo y economía social
- Xv. Fortalecimiento del federalismo
- Xvi. Gobernación
- Xvii. Hacienda y crédito publico
- Xviii. Justicia y derechos humanos
- Xix. Juventud y deporte
- Xx. Marina
- Xxi. Medio ambiente y recursos naturales
- Xxii. Participación ciudadana
- Xxiii. Pesca
- Xxiv. Población, fronteras y asuntos migratorios
- Xxv. Presupuesto y Cuenta Publica
- Xxvi. Puntos constitucionales
- Xxvii. Radio, televisión y cinematografía
- Xxviii. Recursos hidráulicos
- Xxix. Reforma agraria
- Xxx. Relaciones Exteriores
- Xxxi. Salud
- Xxxii. Seguridad social
- Xxxiii. Trabajo y previsión social
- Xxxiv. Transportes
- Xxxv. Turismo
- Xxxvi. Vivienda
- Xxxvii. Seguridad Publica (Recién creada)
- Xxxviii. Desarrollo Metropolitano
Además de esta lista, existen otras
tres comisiones de dictamen con características especiales:
Comisión de Reglamentos y prácticas
Parlamentarias
La comisión de reglamentos y prácticas parlamentarias
se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor
experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios
están representados en la misma. Se encargara de:
- a) preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar
las normas que rigen las actividades camarales;
- b) dictaminar las propuestas que se presenten en esta
materia y resolver las consultas que en el mismo ámbito
decidan plantearle los órganos de legisladores
constituidos en virtud de este ordenamiento; y
- c) impulsar y realizar los estudios que versen sobre
disposiciones normativas, regímenes y prácticas
parlamentarias
Comisión del Distrito Federal
La comisión del distrito federal tiene a su cargo tareas
de dictamen legislativo y de información para el ejercicio
de las atribuciones de la cámara previstas en el apartado
"a" del articulo 122 constitucional. Relacionadas
con la legislación del D.F., la deuda pública
de estas entidad, etc.
Comisión Jurisdiccional
La comisión jurisdiccional se integra por un mínimo
de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que
entre ellos se designen a los que habrán de conformar,
cuando así se requiera, la sección instructora
encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria
del titulo cuarto de la constitución en materia de
responsabilidades de los servidores públicosComisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
La comisión de vigilancia de la auditoria superior
de la federación realiza las tareas que le marca la
constitución, como el dictamen de la revisión
de la Cuenta Pública que hace la Auditoría Superior
de la Federación¿Cómo se integran
las comisiones ordinarias?
Las comisiones ordinarias se constituyen durante las primeras
sesiones del Pleno al inicio de cada legislatura a propuesta
de la Junta de Coordinación Política. La misma
Junta propone la conformación de la mesa directiva
de cada una: un presidente y cinco secretarios. El número
máximo de miembros es de 30. Para definir la integración
de las comisiones es obligatorio respetar los principios de
pluralidad y proporcionalidad en la representación
de la Cámara. Cada diputado puede pertenecer hasta
en tres comisiones ordinarias (sin tomar en cuenta la Comisión
Jurisdiccional).
Existen dos comisiones ordinarias con tareas
específicas que se integran de manera diferentes
- Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Se integra con 20 miembros exactamente y éstos
son diputados con la mayor experiencia legislativa de
entre los 500.
- Comisión Jurisdiccional: Se integra con un número
de diputados no menor a 12 ni mayor a 16.
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¿Cuáles son las atribuciones
de las comisiones?
La Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos define las siguientes tareas
para las comisiones (artículo 45):
6. Las comisiones tendrán las tareas
siguientes:
- A) elaborar su programa anual de trabajo;
- B) rendir un informe semestral de sus actividades a
la conferencia para la dirección y programación
de los trabajos legislativos;
- C) organizar y mantener un archivo de todos los asuntos
que les sean turnados, que deberá ser entregado
a la legislatura siguiente;
- D) sesionar cuando menos una vez al mes;
- E) resolver los asuntos que la mesa directiva de la
cámara les turne;
- F) dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos
y proposiciones turnadas a las mismas en los términos
de los programas legislativos acordados por la conferencia
para la dirección y programación de los
trabajos legislativos; y
- G) realizar las actividades que se deriven de esta ley,
de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados
por el pleno de la cámara y los que adopten por
si mismas con relación a la materia o materias
de su competencia.
Las comisiones además tienen la obligación,
cuando la materia de su incumbencia se corresponda con alguna
dependencia de la Administración Pública Federal,
de realizar un informe sobre el estado que guarda la dependencia
en cuestión. De igual forma, estas comisiones darán
su opinión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública en torno a los informes del Ejecutivo y demás
entidades fiscalizadas.
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¿Cuáles son las atribuciones
de la directiva de una comisión?
La Junta Directiva de una comisión
tiene como funciones: a) presentar proyectos sobre planes
de trabajo de la comisión, integrar subcomisiones de
trabajo y elaborar el orden del día de las reuniones
de la comisión.
Por su parte, el Presidente de la Comisión
es responsable de los expedientes que pasen a su estudio,
coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión,
citarlos a las reuniones, presidirlas y conducirlas, además
de nombrar al Secretario Técnico de la Comisión
y vigilar el envío de la documentación a la
Gaceta Parlamentaria para su publicación.
La directiva de la Comisión tiene
la facultad de permitir a expertos, peritos o grupos de interés
su participación en los debates y en las sesiones de
comisión. Es el Presidente el que está facultado
para proponer a alguno de estos para su participación.
Las Comisiones especiales tienen como objetivo hacerse cargo
de un asunto específico; se constituyen por acuerdo
del Pleno, aclarando el objeto para su creación, el
número de integrantes que han de conformarla y el plazo
de su existencia. Una vez cumplido el objetivo –o en
su defecto hacia el final de la legislatura--, la comisión
especial se extinguirá mediante un informe realizado
por la Secretaría General a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los trabajos Legislativos.
Las Comisiones de investigación tienen
un carácter transitorio; se crean por acuerdo del pleno
y a solicitud de una cuarta parte de los miembros de la Cámara
con el fin de investigar el funcionamiento de organismos descentralizados
federales o de empresas de participación estatal mayoritaria.
Estas comisiones tienen la obligación de hacer del
conocimiento del Ejecutivo Federal los resultados de sus investigaciones.
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