Proceso de elección de los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH)

por Miguel Moguel [1]

 


En noviembre de 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el organismo más grande y con mayores atribuciones del sistema no jurisdiccional de protección y promoción de los derechos humanos en México, renovará la titularidad de su presidencia. Dicha renovación guarda potencial importancia, toda vez que hasta el momento las condiciones –tanto en las bases de la convocatoria como en los términos para la realización del proceso de selección– no han permitido garantizar plenamente la transparencia, la rendición de cuentas ni la participación ciudadana.

Uno de los principales presupuestos democráticos para llevar a cabo estos procesos con plena autonomía e independencia, ha sido el hecho de trasladar la instrucción del proceso y la deliberación sobre la elección del Titular a una sede legislativa. Esto en teoría permitiría fortalecer un sistema de contrapesos institucionales que en buena medida, abonarían a disminuir la discrecionalidad del Poder Ejecutivo[2], pero también a generar un ambiente de apertura y participación contrario a la dinámica de toma de decisiones cerrada y cupular que sólo favorece a unos cuantos.

Los requisitos para la selección de candidatas y candidatos aptos para el cargo, así como algunas de las características del proceso, se encuentran descritas en la Ley del propio organismo: requisitos de elegibilidad, quórum legal para la elección o ratificación del o la titular, mecanismo de auscultación con la sociedad civil, duración de sus funciones y términos de la reelección, entre otros[3]. Sin embargo, es en la sede legislativa, responsable del desahogo del trámite[4], donde en principio se tendrían que describir con absoluta claridad las etapas, los términos y los plazos del proceso: criterios de elegibilidad, transparencia, publicidad y apertura, entre otras.

Hoy más que nunca, la brecha de desigualdad en nuestro país se ha pronunciado. La pobreza, la injusticia y la falta de acceso al disfrute de los derechos más básicos para una vida digna, se han hecho más hondas y profundas en sus consecuencias. Los organismos públicos que integran el sistema no jurisdiccional de derechos humanos, y la CNDH, en particular, tienen un reto incuestionable frente a esta realidad.

Desde la sociedad civil consideramos que el Senado de la República –a través de su Comisión de Derechos Humanos– tiene un irrenunciable mandato de garantizar condiciones mínimas durante el próximo proceso de elección del Titular de la CNDH, que dé credibilidad, certidumbre y legitimidad de origen a esta institución garante del ejercicio y la vigencia de los derechos humanos, y favorecer el tránsito de estos organismos hacia modelos más consistentes y estables que incorporen como elementos característicos de su funcionamiento la proactividad, la eficacia, la transparencia y la pluralidad.

 

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1 Coordinador del área de derechos humanos y seguridad pública de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. / mmoguel@fundar.org.mx
2 En sus orígenes, la designación del Titular de un OPDH se realizaba con la participación directa o indirecta del Ejecutivo.
3 Artículos 9º, 10º y 11º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 1992 (última reforma difundida en el DOF el 30 de junio de 2006).
4 En el caso de la CNDH es el Senado de la República, a través de su Comisión de Derechos Humanos, quien emite la convocatoria correspondiente con las bases y los términos del procedimiento para la selección del titular o de las y los Consejeros del organismo, según sea el caso.

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