Pena de muerte, un retroceso para los derechos humanos en México

por Margarita Castilla [1] Mariana Mora [2]

 

El 4 de octubre de 2007, las y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) sometieron una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo.

La iniciativa propone darles jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional, así como garantizar la nulidad e ilicitud de los actos del poder público que atenten contra los derechos plasmados en esos instrumentos internacionales.[3] También ampliaba la procedencia del juicio de amparo a las afectaciones de garantías sociales y de derechos humanos establecidos en esos instrumentos. En suma, esta iniciativa buscaba fortalecer las garantías de protección de los derechos humanos, considerándolos como parte sustantiva de un Estado de derecho.

La exposición de motivos de esta iniciativa enfatiza la necesidad de fortalecer mecanismos de respeto a los derechos humanos, bajo las siguientes líneas argumentativas: la necesaria interdependencia entre el Estado democrático de derecho y el respeto a los derechos humanos; su reconocimiento como atributos y facultades inherentes a la condición de la persona humana y la consecuente necesidad de su reconocimiento, respeto y tutela como obligación del Estado; el reconocimiento de las acciones que el Estado ha realizado para satisfacer estándares internacionales de derechos humanos como la derogación de la pena de muerte; la insistencia por contar con mecanismos adecuados para convertir la retórica de los derechos humanos en acción; y la justificación del Estado condicionado a la garantía de respeto a los derechos humanos.

Meses después y en sentido opuesto a los principios defendidos en la anterior iniciativa, en agosto de 2008, el Grupo Parlamentario del PVEM presentó una iniciativa para introducir nuevamente la pena capital en el ordenamiento jurídico mexicano, bajo dos supuestos: para servidores o ex servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública, Ejército, Marina y Ministerios Públicos Federales que participen en el secuestro de una persona; y para toda persona que participe en el secuestro de otra que sea privada de la vida o mutilada durante su cautiverio.

Los argumentos que sostienen esta iniciativa se relacionan con la necesidad de controlar el aumento del número de secuestros en los últimos años; las consideraciones sobre el efecto disuasivo de la pena de muerte para cometer delitos; y la eliminación radical de la alta probabilidad de reincidencia en las y los sentenciados por el delito de secuestro.

Lo anterior conduce a varias consideraciones, nos interesa resaltar las siguientes:

a) En el contexto electoral en el que se inserta la discusión de este tema tan controvertido, resulta relevante contar con mecanismos que den cuenta y justifiquen de manera exhaustiva bajo que argumentos se presentan iniciativas de esta naturaleza. Y no impulsarlos por el sólo hecho de tener una rentabilidad política, a pesar de contravenir sus propuestas anteriores.

b) El Estado Mexicano ha mostrado su compromiso por abolir la pena de muerte. El hecho de que algunas fuerzas políticas del país desconozcan los compromisos en materia de derechos humanos y las obligaciones internacionales que ha suscrito el gobierno de México en la materia es especialmente grave y un retroceso sustantivo.

La pena de muerte quedó expresamente prohibida en la Constitución en 2005, pues se reconoció que viola el derecho a la vida y es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. En 2007, el Ejecutivo Federal emitió dos decretos que reconocen la vinculatoriedad de igual número de instrumentos internacionales: el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte.

Ambos, muestran la voluntad del Estado mexicano por sumarse a la cultura abolicionista a nivel internacional conforme a los principios vigentes de respeto a los derechos humanos. De acuerdo con datos de Amnistía Internacional (AI), solamente 59 países del mundo tienen marcos jurídicos que permiten la pena de muerte, de ellos solamente 29 la aplicaron en 2008. Esta tendencia se ve reflejada en la Resolución 63/168 (2008) de la Asamblea General de la ONU del 18 de diciembre de 2008, la cual recomienda a los Estados que aún mantienen esta pena establezcan una moratoria de las ejecuciones con vistas a abolir la pena de muerte.

Por lo tanto, la incorporación de la pena capital al ordenamiento jurídico mexicano sería un retroceso en términos de derechos humanos y, ciertamente, de democratización.

c) La pena de muerte no disuade, por sí misma, la comisión de delitos. La iniciativa no incorpora propuestas encaminadas a fortalecer a las instituciones de procuración de justicia, de seguridad pública, al sistema penitenciario y al Poder Judicial, condición necesaria para disminuir la impunidad.

Estadísticas nacionales en distintas partes del mundo señalan que la pena de muerte no frena la comisión de delitos. Según AI, los indicios en los Estados Unidos y Canadá muestran una falta de correlación entre un aumento en delitos violentos y la ausencia de la pena de muerte. Por ejemplo, en Estados Unidos, la media de asesinatos en 2004 en estados en los que existe la pena de muerte era de 571 por 100 mil habitantes, mientras que, en estados libres de la pena capital, este porcentaje era tan sólo de 402 por 100 mil habitantes. El mismo informe señala que en Canadá, el índice de asesinatos había caído un 44% desde los niveles de 1975, año en que se aprobó la abolición de la pena de muerte.

En el estado de Nueva York se refleja la misma tendencia. En 1995, se reinstauró la pena de muerte y en los siguientes años, la tasa de homicidios comenzó a descender. Sin embargo, en junio de 2004, la máxima instancia judicial del estado revocó la pena de muerte bajo el argumento que las leyes que sustentaban la práctica eran inconsistentes con la Constitución del estado, decisión que persiste hasta el momento. En 2005, un año después de la decisión del tribunal, la tasa de homicidios había descendido en un 5.3 por ciento. Estas cifras atestiguan que el riesgo de ejecución no es un elemento disuasorio, de ser así, esperaríamos la tendencia contraria, un aumento en los índices del delito.

Por lo anterior, consideramos que la mejor forma de disuadir la comisión de delitos violentos es garantizar una elevada probabilidad de captura y condena del perpetrador, no castigos más duros. Para ello, los países tienen que dedicar sus esfuerzos hacia medidas contra la corrupción y hacia el fortalecimiento de las instituciones del Poder Judicial, del sistema de procuración de justicia, de seguridad pública y del sistema penitenciario. La iniciativa del PVEM parte del supuesto erróneo de que, en nuestro país, están garantizados derechos fundamentales como el de debido proceso y el acceso a la justicia.

A cambio de poner el énfasis en medidas de escasa viabilidad, podría ponerse en las recientes reformas a la Constitución Política (junio de 2008) y a la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que plantean retos importantes para las instituciones mencionadas. La evaluación crítica de estas disposiciones, así como las iniciativas para complementarlas en aras de fortalecer las instituciones y garantizar los espacios para la participación de la ciudadanía en el control de las violaciones a los derechos humanos por parte de las personas integrantes de esas instituciones constituyen acciones que, al menos una parte de la sociedad civil, considera necesarias para el debate en el tema de seguridad.

 

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1 Investigadora del área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. / margarita@fundar.org.mx
2 Coordinadora del área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. / mmora@fundar.org.mx
3 De acuerdo con el artículo 133 constitucional, las declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos y los tratados sobre las mismas materias celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, tienen jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes que emanen de ella.

 

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