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17 May, 2012
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COMUNICADO NUM.
-
 
 
FECHA
2011-07-13
 
 
     
 
La decisión de la SCJN empieza a restablecer los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas
 
     
 

Urgente e ineludible, la remisión al fuero civil de los casos que hoy se ventilan en instancias castrenses. Lo resuelto por la SCJN al analizar la sentencia Radilla restituye los límites del fuero militar, rebasados durante muchos años por el Código Militar. Casos paradigmáticos de violaciones a derechos humanos que hoy se encuentran en instancias militares como el caso “Ecologistas” o los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú deben trasladarse de inmediato al ámbito civil   12 de julio de 2011 El día 11 de julio, en una resolución histórica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a Derechos Humanos, por lo que deberán ser juzgados por tribunales civiles, esto luego de analizar  la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el Caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974 en el estado de Guerrero, cabe recordar que dicha sentencia responsabilizó al Ejército mexicano de la desaparición del luchador social.  Por mayoría de votos, con las salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que "los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional". Dicho criterio establece que "frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar". Con la resolución, los ministros reconocieron que la sentencia establece obligaciones para todos los jueces mexicanos, en el estudio de casos futuros que involucren fuero militar y violaciones de derechos humanos. A partir de la resolución de la SCJN, el Poder Judicial deberá asegurar que aquellos casos donde estén implicados militares como probables responsables de delitos que constituyan violaciones a derechos humanos sean remitidos al fuero Federal. En este sentido, el deber de remitir al fuero civil los casos que están siendo conocidos por el fuero militar alcanza casos paradigmáticos como los de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y los Campesinos Ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera,  también resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en agosto de 2010. Efectivamente, a partir de las interpretaciones que la SCJN realizó sobre el nuevo Artículo 1 Constitucional y sobre la necesidad de restringir el fuero militar, sin duda el Ejecutivo Federal debe garantizar que las indagatorias sean remitidas de inmediato al fuero civil competente, es decir a la PGR, de modo que no continúen bajo la responsabilidad de las autoridades castrenses.    Es preciso recordar que tanto la señora Rosendo Cantú como la señora Fernández Ortega fueron violadas sexualmente por elementos del Ejército mexicano en el año 2002, sin que hasta ahora hayan accedido a la justicia. Desde el 16 de mayo de 2002 la denuncia de Valentina Rosendo fue remitida al fuero militar. Un día después, el 17 de mayo de ese año, ocurrió lo mismo con la denuncia de Inés. Por otra parte, los señores Montiel Flores y Cabrera García fueron detenidos arbitrariamente y violentados en su integridad personal a manos de militares en el año de 1999 En los tres casos las investigaciones fueron remitidas a las autoridades militares, quienes, a decir de la propia Corte Interamericana, “no eran competentes para conocer de este caso”. La falta de imparcialidad e independencia del Ministerio público militar al investigar delitos cometidos por los propios elementos castrenses, surge de los hechos tenidos como probados por la CoIDH, y se manifiesta en el modo en que la carga de la prueba fue revertida en perjuicio de las víctimas, y en la impunidad que ha beneficiado a los miembros del Ejército responsables desde entonces. En estos casos, como en muchos otros que se han ventilado en las instancias castrenses de procuración e impartición de justicia, ha prevalecido la impunidad y ha prevalecido hasta el día de hoy el fuero militar, probando con ello que éste funciona en México como una institución al servicio del encubrimiento. Es por ello, que externamos nuestra preocupación ante el intento de minimizar la determinación alcanzada por la SCJN, que se hace patente en el comunicado conjunto emitido el día 12 de julio de 2011 por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), mediante el cual califican como criterio orientador dicha determinación. Reiteramos que, en lo tocante al deber de restringir el fuero militar, lo resuelto por la SCJN es obligatorio, como ya lo eran las sentencias de la Corte Interamericana. Asimismo reiteramos que la histórica decisión de la SCJN debe poner fin a una práctica que, surgida como consecuencia de la incorrecta interpretación de la Constitución, ha permitido que durante décadas el fuero militar se erija como un mecanismo ajeno a los controles civiles que dentro de un Estado democrático de derecho deben prevalecer sobre l...

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