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La decisión de la SCJN empieza a restablecer los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas
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Urgente e ineludible, la remisión al fuero civil de los casos que hoy se
ventilan en instancias castrenses.
Lo resuelto por la SCJN al analizar la sentencia Radilla restituye los
límites del fuero militar, rebasados durante muchos años por el Código Militar.
Casos paradigmáticos de violaciones a derechos humanos que hoy se
encuentran en instancias militares como el caso “Ecologistas” o los casos de
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú deben trasladarse de inmediato
al ámbito civil
12 de julio
de 2011
El día 11 de julio, en una resolución
histórica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el
fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a
Derechos Humanos, por lo que deberán ser juzgados por tribunales civiles, esto
luego de analizar la sentencia
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el Caso de
la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974 en el estado de Guerrero, cabe recordar
que dicha sentencia responsabilizó al Ejército mexicano de la desaparición del
luchador social.
Por mayoría de votos, con las salvedades de los
ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno
determinó que "los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos
futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la
sentencia del Caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional".
Dicho criterio establece que "frente a situaciones que vulneren derechos
humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción
militar". Con la resolución, los ministros reconocieron que la sentencia
establece obligaciones para todos los jueces mexicanos, en el estudio de casos
futuros que involucren fuero militar y violaciones de derechos humanos.
A partir de la resolución de la SCJN, el Poder Judicial
deberá asegurar que aquellos casos donde estén implicados militares como
probables responsables de delitos que constituyan violaciones a derechos
humanos sean remitidos al fuero Federal.
En este sentido, el deber de remitir al fuero civil
los casos que están siendo conocidos por el fuero militar alcanza casos paradigmáticos
como los de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y los Campesinos
Ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, también resueltos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CoIDH) en agosto de 2010.
Efectivamente, a partir de las interpretaciones que
la SCJN realizó sobre el nuevo Artículo 1 Constitucional y sobre la necesidad
de restringir el fuero militar, sin duda el Ejecutivo Federal debe garantizar
que las indagatorias sean remitidas de inmediato al fuero civil competente, es
decir a la PGR, de modo que no continúen bajo la responsabilidad de las
autoridades castrenses.
Es preciso recordar que tanto la señora Rosendo
Cantú como la señora Fernández Ortega fueron violadas sexualmente por elementos
del Ejército mexicano en el año 2002, sin que hasta ahora hayan accedido a la
justicia. Desde el 16 de mayo de 2002 la denuncia de Valentina Rosendo fue
remitida al fuero militar. Un día después, el 17 de mayo de ese año, ocurrió lo
mismo con la denuncia de Inés. Por otra parte, los señores Montiel Flores y
Cabrera García fueron detenidos arbitrariamente y violentados en su integridad
personal a manos de militares en el año de 1999
En los tres casos las investigaciones fueron
remitidas a las autoridades militares, quienes, a decir de la propia Corte
Interamericana, “no eran competentes para conocer de este caso”. La falta de
imparcialidad e independencia del Ministerio público militar al investigar
delitos cometidos por los propios elementos castrenses, surge de los hechos
tenidos como probados por la CoIDH, y se manifiesta en el modo en que la carga
de la prueba fue revertida en perjuicio de las víctimas, y en la impunidad que
ha beneficiado a los miembros del Ejército responsables desde entonces.
En estos casos, como en muchos otros que se han
ventilado en las instancias castrenses de procuración e impartición de
justicia, ha prevalecido la impunidad y ha prevalecido hasta el día de hoy el
fuero militar, probando con ello que éste funciona en México como una
institución al servicio del encubrimiento.
Es por ello, que
externamos nuestra preocupación ante el intento de minimizar la determinación
alcanzada por la SCJN, que se hace patente en el comunicado conjunto emitido el
día 12 de julio de 2011 por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la
Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR),
mediante el cual califican como criterio orientador dicha determinación.
Reiteramos que, en lo tocante al deber de restringir el fuero militar, lo
resuelto por la SCJN es obligatorio, como ya lo eran las sentencias de la Corte
Interamericana.
Asimismo reiteramos que la histórica decisión de la
SCJN debe poner fin a una práctica que, surgida como consecuencia de la
incorrecta interpretación de la Constitución, ha permitido que durante décadas
el fuero militar se erija como un mecanismo ajeno a los controles civiles que
dentro de un Estado democrático de derecho deben prevalecer sobre l...
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