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Año 3 Núm 7 / Abril - Mayo 2010 / Números anteriores
Marcia Itzel Checa Gutiérrez
 

¡Ya casi! A un paso la reforma constitucional en derechos humanos

Por Marcia Itzel Checa Gutiérrez [1]

 

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A pocas sesiones de que finalice el segundo periodo de sesiones del Congreso hay altas probabilidades de que se concreten reformas trascendentales. Es el caso de la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada de manera unánime por el Senado de la República el pasado 8 de abril, y ahora en la sede de la Cámara de Diputados. La intención de estas líneas es ubicar su relevancia y retos.

En primer lugar, conviene señalar que uno de los pilares fundamentales de todo Estado democrático de Derecho es el respeto a los derechos humanos, por lo que la reforma en comento es consecuente con la construcción de diseños institucionales y formas de convivencia social que ponen en el centro la dignidad de todas las personas. En segundo orden, armoniza nuestra Constitución con los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos, lo cual permitirá avanzar en su exigibilidad y justiciabilidad. Por último, da respuesta a una demanda histórica de la sociedad y de recomendaciones de organismos internacionales.

Es decir, su contenido incorpora por primera vez el término "derechos humanos", diferenciándose de las garantías para su protección; establece la interpretación de las normas de derechos humanos conforme a los tratados internacionales en la materia ratificados por el gobierno mexicano; el Estado mexicano tiene una obligación explicita para respetar, promover, proteger y garantizar los derechos y reparar las violaciones a los mismos; incorpora el derecho a solicitar y recibir asilo; incluye un procedimiento administrativo para asegurar la garantía de audiencia en la expulsión de personas extranjeras; y en caso de darse una suspensión de garantías propone que la declaratoria del Ejecutivo sea aprobada por el Congreso de la Unión, que la SCJN revise de oficio la constitucionalidad de los decretos y menciona los derechos que no estarían sujetos a suspensión.

Asimismo, fortalece el papel de los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH), dando autonomía a las comisiones en las entidades federativas. A la Nacional le precisa su régimen de responsabilidades, le otorga la facultad de investigación que antes pertenecía a la SCJN, y las y los funcionarios que no acepten o cumplan con una Recomendación deberán fundamentar sus razones. Además, las y los titulares de estos organismos y sus consejos consultivos serán elegidos a través de un procedimiento transparente y de consulta pública. Es decir, vigoriza a uno de los órganos más importantes en la defensa y protección a los derechos humanos en un momento de serios cuestionamientos sobre su actuación.

Lo anterior cobra pertinencia en el contexto actual de endurecimiento de las políticas de seguridad pública, de la ampliación de la presencia militar en estas tareas, y de iniciativas que refuerzan este camino (que no sólo restringen los derechos, sino son contrarias). Por lo que, esta reforma es vital para proteger los derechos humanos, para imponer límites a la acción gubernamental y para delinear sus responsabilidades. Esto significa que toda política o reforma (incluyendo las de seguridad que se discuten hoy en el Senado) tendrán como principio el respecto a los derechos humanos.

El reto es convertir este avance normativo en algo concreto. ¿Cómo? ¿Desde dónde?

Para el Poder Legislativo, en el corto plazo, el reto es que la Cámara de Diputados apruebe estas modificaciones y por consiguiente los Congresos locales. En segundo lugar, deberá concretar las reformas secundarias establecidas en los transitorios en el tiempo y de acuerdo con el contenido del dictamen aprobado. La experiencia muestra que el Congreso no ha sido responsivo con la obligación de hacer adecuaciones normativas derivadas de reformas constitucionales.[2] En tercer orden, tendrá que armonizar las reformas en materia de seguridad que se discuten en estos días en el Congreso con el respeto y vigencia de los derechos humanos. Por último, deberá dictaminar las reformas en materia de amparo aprobadas en diciembre de 2009 por el Senado, para garantizar la justiciabilidad de los derechos.

Por su parte, el Poder Ejecutivo tendrá el desafío de enmarcar sus políticas públicas en concordancia con los derechos humanos, e incluso dotar (junto con la Cámara de Diputados) de recursos suficientes las acciones que impliquen el ejercicio de derechos, principalmente los económicos, sociales, culturales y medioambientales. Pues de acuerdo con el principio de progresividad establecido en el artículo primero del dictamen, éstos deberán aumentarse paulatinamente y no al revés. Actualmente, hay casos en contrasentido.

El Poder Judicial deberá de cambiar su forma de interpretación. La reforma obligará a nuestro Tribunal a cambiar viejas prácticas y tener como marco de referencia también los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Y, los OPDH tendrán que hacer uso de estas nuevas facultades y vigorizar su autoridad moral ante violaciones de derechos humanos. Estos contrapesos son necesarios.

Todas estas bondades y desafíos están en la sala de espera. Estamos a un paso de que esta reforma constitucional sea una realidad. Esperamos que la Cámara de Diputados y los Congresos locales la aprueben a la brevedad. Desde este lado, seguiremos insistiendo. Ojalá podamos hacerlo juntos.

 


 

[1] Investigadora del proyecto "Monitoreo y Vínculo con el Poder Legislativo" de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. / itzel@fundar.org.mx

[2] Entre los ejemplos más recientes tenemos: responsabilidad del Estado y reparación del daño (artículo 113), acceso a la información y derecho de réplica (artículo 6) y homologación de información financiera y contabilidad gubernamental (artículo 73).

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