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COMUNICACIóN institucional
Comunicado de prensa No. 85 /10 julio 2008

 

EXPERTOS DOCUMENTAN RIESGOS A LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN OAXACA

 

• La intromisión del Poder Ejecutivo pone en riesgo el ejercicio independiente de las funciones de la judicatura

 

 

• Persisten serias deficiencias en la organización y el funcionamiento del sistema judicial

 

 

 

Entre el martes 8 y el jueves 10 de julio una misión de expertos nacionales e internacionales en temas de reforma judicial visitó la ciudad de Oaxaca con el objetivo de recabar información sobre la administración de justicia en el estado, con especial atención a la independencia del Poder Judicial. Con base en la información recibida con anterioridad a la visita y durante ella se concluye preliminarmente que existen condiciones estructurales y prácticas que ponen seriamente en riesgo que el poder judicial ejerza sus funciones de manera independiente.

 

 

La misión estuvo integrada por José Zeitune, encargado para Latinoamérica de la Comisión Internacional de Juristas, organización con sede en Ginebra, Suiza (www.icj.org); Jorge Romero, Director Ejecutivo de FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, con sede en el Distrito Federal (www.fundar.org.mx); y Eduardo Bertoni, Director Ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF por sus siglas en inglés),  organización con sede en la ciudad de Washington, D.C. (www.dplf.org). Durante la visita, los especialistas se reunieron con autoridades, magistrados, académicos, representantes de la sociedad civil y abogados. La misión agradece la amabilidad y la información proporcionada por los entrevistados.

 

 

La existencia de una justicia independiente e imparcial encuentra su fundamento primordial en el principio de separación de poderes. De acuerdo con este principio, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial constituyen tres ramas separadas e independientes del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen responsabilidades exclusivas y específicas. En virtud de esta división de poderes no es aceptable que una rama interfiera en la esfera de las otras.

 

 

La misión expresa su preocupación por el hecho de que la legislación vigente en Oaxaca posibilita que en la práctica el Poder Ejecutivo tenga una poderosa influencia en la designación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. La Constitución de Oaxaca establece que los magistrados son nombrados por el Gobernador del Estado y ratificados por la Legislatura. La misión fue informada que la participación del poder legislativo es meramente formal, que no hay discusiones serias sobre los candidatos y que la sociedad civil no tiene participación en el proceso de las designaciones. A esta problemática se suma el mecanismo de nombramiento del Presidente del Tribunal. La Constitución dispone que debe ser elegido por sus pares pero en la práctica la señalada influencia del gobernador hace que los magistrados cumplan con una “norma informal” que resulta en la designación como Presidente del Tribunal de la persona que el Gobernador señala. De acuerdo con la información recibida, salvo en una sola ocasión, no ha habido reacción de los magistrados a esta práctica. Esta práctica es particularmente grave toda vez que el Presidente del Pleno tiene amplios poderes legales y fácticos de selección de jueces, administración y disciplina, por lo que la intromisión del Poder Ejecutivo pone en riesgo el ejercicio independiente de las funciones de la judicatura.

 

 

La misión recibió copiosa información que indica que el Poder Judicial no recibe los recursos suficientes para desempeñar sus funciones adecuadamente. Varios de los entrevistados indicaron la falta de transparencia que rodea la asignación presupuestaria que recibe el Poder Judicial, así como el control que de dicha asignación mantiene la Secretaría de Finanzas. Esto último redunda, a juicio de la misión, en un mecanismo de presión indebida por parte del Ejecutivo sobre el Judicial. Asimismo, durante la misión no pudo establecerse con claridad cómo se integra el salario de magistrados y jueces, ya que diversas fuentes mencionaron la existencia de bonos o estímulos que serían entregados a discreción del Poder Ejecutivo y del propio Presidente del Tribunal Superior. La opacidad en esta materia también representa un riesgo para la independencia de los jueces y magistrados.

 

 

La misión tomó conocimiento, principalmente por funcionarios públicos, acerca de las reformas iniciadas al sistema de enjuiciamiento penal y a la nueva legislación sobre acceso a la información. Si bien ellas no fueron objeto de especial análisis, la misión reconoce que estas reformas representan un avance hacia el respeto del debido proceso y la transparencia de los actos públicos. Sin embargo, la misión ve con preocupación que estas reformas pueden no alcanzar los objetivos para los que fueron diseñadas. Entre otras, se recibió información sobre una falta de otorgamiento de recursos adecuados para la implementación del sistema de enjuiciamiento penal. Por ejemplo, la defensoría pública carece de recursos básicos para su operación. Asimismo, la misión desea resaltar que el sistema de justicia necesita ser reformado en cuestiones que trascienden al procedimiento penal.

 

 

Con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, el derecho internacional dispone una serie de requisitos mínimos que todo Estado debe poner en práctica. Entre dichos requisitos se encuentran las condiciones y procedimientos aplicables al nombramiento de jueces y magistrados, la existencia de una verdadera carrera judicial basada en criterios objetivos, adecuadas condiciones de servicio, la dotación de suficientes recursos para desempeñar sus funciones, mecanismos adecuados de responsabilidad y una serie de libertades con que deben contar jueces y magistrados. Estos requisitos y otros fueron identificados por la comunidad internacional hace décadas y se han plasmado en una serie de instrumentos aprobados por Naciones Unidas, entre los que resaltan los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Estos instrumentos brindan líneas generales a los Estados, quienes deben asegurar que sus sistemas judiciales se ajusten a ellos.

 

 

En suma, DPLF, la CIJ y Fundar observan con preocupación que en Oaxaca persisten serias deficiencias en la organización y el funcionamiento del sistema judicial. Estas deficiencias obedecen tanto a normativa inadecuada como a ciertas prácticas que impiden la prestación del servicio de justicia. Las organizaciones que participaron en la misión exhortan al Estado oaxaqueño a reformar aquellas prácticas y regulaciones incompatibles con los estándares internacionales antes mencionados. Lamentablemente, de manera preliminar, la misión observa que muchos de ellos no están siendo respetados en Oaxaca.


 

 

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