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Tras los pasos de nuestros pesos

 

Con las reformas a la Ley del Mercado de Valores de 2001 se permitió a determinadas entidades públicas emitir Certificados Bursátiles. Esta herramienta jurídico financiera ha sido estrenada por mandatarios de diversos ámbitos de gobierno y variadas extracciones político partidistas y casi ninguna de esas experiencias ha quedado fuera de controversias. De hecho, donde se ha implementado la herramienta es en donde han surgido polémicas con los partidos de oposición, opiniones encontradas entre expertos en la materia, y sobre todo un manto de datos e interpretaciones encontradas que, incluso, han llevado el tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

En una entrega pasada, hicimos referencia a los problemas que pueden surgir de la mano de la implementación de estas herramientas novedosas. En este artículo lo que buscamos es profundizar en algunos de los cuestionamientos que parecen pertinentes e insistir en cómo una dosis de indefinición puede tener efectos indeseables para los insípidos avances que hemos construido en materia de transparencia y control de la gestión pública.

 

 

Certificados bursátiles, fideicomisos y deuda pública

¿Ser o no ser? He ahí la duda ciudadana

 

Conviene una breve explicación de lo que la bursatilización significa, para lo que el caso de Veracruz, uno de los más sonados, resulta especialmente ilustrador. En castellano puro, emitir Certificados Bursátiles es usar la bolsa de valores para pedir dinero por adelantado, ¿a cambio de qué?, pues ofreciendo una tajada de algún ingreso que tendremos en el futuro.

 

El gobernador Fidel Herrera, por ejemplo, aprovechando las buenas calificaciones que Veracruz recibió de instituciones especializadas en valorar las finanzas públicas (Standard and Poor's, Moodys, etc.), colocó en la bolsa bonos –eufemísticamente se dice que invitó a inversionistas– para usar hoy el dinero que del impuesto de la tenencia será obtenido por los próximos 30 años (28 en realidad, por que la emisión fue hace 2 años).

 

Si me permite el simplismo, digamos que el gobierno de Veracruz pidió algo como un adelanto de nómina de esos que tanto promueven los bancos: realiza tu sueño, recibe hoy 6 meses de sueldo. ¿Con qué garantizamos esos créditos? Con nuestro salario futuro. Es decir, una parte de lo que ganemos en los días por venir, independientemente de cuánto sea, es indisponible por que está destinado a pagar el dinerito que recibimos en el pasado. ¿Significa eso que debemos? A mi entender sí. Entonces, ¿por qué los gobernantes afirman que la emisión de Certificados no es deuda pública si, como en este caso, los ingresos futuros por concepto de tenencia serán indisponibles? La respuesta está, como muchas otras cosas, en las ficciones que crea el derecho.

 

Resulta que el Código Financiero del estado de Veracruz señala, en su artículo 165, que los fideicomisos bursátiles constituidos específicamente para emitir y colocar títulos en el mercado de valores tendrán la categoría de no paraestatales y que su operación interna será ajena a la normatividad aplicable a la administración pública estatal. Estos fideicomisos operan sujetándose a lo previsto en el propio contrato del fideicomiso y a las disposiciones mercantiles, financieras y bursátiles correspondientes. La implicación técnica de lo anterior es que el deudor de esos bonos colocados en bolsa no es el gobierno, sino el fideicomiso creado para esos fines. Sencillo. Aunque conviene preguntarse, ¿con qué patrimonio se “endeudó” ese fideicomiso si no es con el del estado?, ¿de dónde sacará el fideicomiso para pagar si no es con dinero que el estado dejará de recibir? Parece ser que el asunto es de estricta técnica, pues es un caso de múltiples personalidades y definiciones legales.

 

Aún concediendo que no se trate de deuda pública (y mire que cuesta), hay más preguntas. ¿Qué implicaciones tiene que este fideicomiso no forme parte de la administración pública estatal y por tal razón no le sea aplicable la legislación pertinente? En Veracruz se presume que con la creación de este fideicomiso (el de la tenencia) ingresaron 2,280 millones de pesos extras para obras de infraestructura, se habla de una cifra histórica y de las virtudes que tendrá este flujo (recursos frescos) en el desarrollo del estado. Disponer de más dinero para impulsar el desarrollo es bueno, aunque ¿con qué legislación se regulan los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación de servicios y obra pública?

 

Tenemos un doble problema: primero, si le hacemos caso al Código Financiero, los fideicomisos son ajenos a la normatividad que regula la actividad estatal. Segundo, si buscamos en la legislación veracruzana (Artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado y mismo artículo de la Ley de Adquisiciones, Arrrendamientos y Servicios del Sector Publico) no encontramos nada sobre la regulación de los fideicomisos bursátiles.

 

Sólo por aclarar, estamos de acuerdo que cuando el fideicomiso opera lo hace con recursos públicos, así que ¿por qué tendrían que ser las normas mercantiles, financieras y bursátiles las que regulen lo que se hace con este dinero? Quién, cómo, con cuánto, por qué y con qué responsabilidades opera recursos públicos son preguntas que no deben quedar a la buena disposición del texto de un contrato, por más buena voluntad que tenga cualquier gobernante.

 

Para cerrar, dos consideraciones finales. Primero, tampoco es posible encontrar a los fideicomisos bursátiles en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y por consecuencia quedan (o quedarían fuera) del imperio de la Ley de Transparencia estatal. Segundo, en un país de cambios exóticos y ocurrencias fantásticas como éste ¿sería posible que durante los próximos 30 años el legislador secundario derogue el impuesto a la tenencia vehicular? ¿Qué pasaría entonces con ese pasivo “contingente”, de dónde se pagaría?

 

Aclaro que desconozco los términos del contrato del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Fuente de Pago y Administración de los ingresos derivados del Fideicomiso Bursátil del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos (vaya nombre) . Pero sólo falta que se piense que existe alguna restricción para el poder legislativo federal (cuya competencia es exclusiva) para aprobar y derogar impuestos. Urge aclarar las indefiniciones en torno a estos fideicomisos y evitar usos excesivos de las ficciones del derecho. Innovemos e implementemos nuevas medidas, pero por favor, a lo público tratémoslo como lo que es, público.

 

Para mayor información, favor de contactar a:

 

Miguel Pulido

Coordinador de Transparencia y Rendición de Cuentas

miguel@fundar.org.mx

 

Notas:

 

•  Sobre los certificados bursátiles, v er artículos 61 y 62 de la Ley del Mercado de Valores.

•  Sobre los casos atraídos por la SCJN ver, por ejemplo, la Acción de Inconstitucionalidad 19/2003 promovida por Diputados de la LIX Legislatura del Estado de Veracruz en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la mencionada entidad federativa, demandando la invalidez del decreto número 567, publicado en la Gaceta Oficial estatal el 24 de julio de 2003, que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Financiero, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal 2003 de la citada entidad, la Acción de Inconstitucionalidad 18/2004, presentada por Diputados de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Colima, la Acción de Inconstitucionalidad 163/2007 presentada por diputados integrantes de la Quincuagésima Legislatura del Estado de Sonora.

•  Sobre las consideraciones finales de esta columna, ver los artículos del 1º al 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y artículo 5º de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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