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REFORMA FISCAL

I. Propuesta del Ejecutivo

 

En el mes de junio del año en curso, el Ejecutivo presentó el paquete de la Reforma Integral de la Hacienda Pública ante el Congreso de la Unión. Dicho paquete contenía, entre otras cosas, una propuesta sumamente controversial consistente en introducir la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU). Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la idea detrás de la introducción de dicho impuesto era contar con un gravamen de base amplia que pudiera cerrar espacios a la evasión, elusión y demás privilegios fiscales.

 

Asimismo, se propuso gravar las contraprestaciones por participar en juegos con apuestas y sorteos, a las pinturas en aerosol y a los depósitos en efectivo.

 

La SHCP estimaba que con la reforma propuesta incrementaría gradualmente los ingresos para las entidades federativas en 1 por ciento del PIB y para el gobierno federal en 2 por ciento del PIB para el 2012.

 

II. Principales Modificaciones Aprobadas

 

Luego de intensas negociaciones, el pasado 14 de septiembre el Congreso aprobó una serie de decretos mediante los cuales se aceptó la creación de dos nuevos impuestos y se integraron una serie de modificaciones a las leyes fiscales en los siguientes términos:

 

En el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), antes CETU, quedó estipulado que la tasa aplicable para 2008 será del 16.5 por ciento y en el 2009 del 17 por ciento. El impuesto se determinará aplicando la tasa de 17.5 por ciento para los años siguientes. En este sentido, el IETU sustituye al Impuesto al Activo (IMPAC), por lo que éste último fue derogado.

 

Entre otras, las principales deducciones en el IETU son:

 

  • Los donativos no onerosos ni remunerativos en los términos y límites de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), aunque a partir de 2008 se limitan tales deducciones al 7 por ciento de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.
  • Los premios pagados en efectivo por quienes organicen loterías, rifas, sorteos, o juegos con apuestas y concursos de toda clase autorizados por las leyes.
  • La creación o incremento de reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Por otra parte, los gastos de previsión social, la mayoría de los intereses, así como las regalías por el uso de bienes entre partes relacionadas, no son deducibles. Sin embargo, por los sueldos gravados por el Impuesto sobre la Renta (ISR) y las aportaciones de seguridad social, se tiene derecho a un crédito.

 

En el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el cual entrará en vigor el 1 de julio de 2008, quedó estipulado que el impuesto se pagará a la tasa del 2 por los depósitos que sean superiores a 25 mil pesos mensuales, el cual será recaudado por las instituciones financieras el último día del mes.

 

Una de las medidas más importantes en el ISR de personas físicas, fue la modificación del procedimiento del cálculo del ISR, mediante la integración en una sola tarifa del impuesto y el subsidio acreditable. Además, por los asalariados se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo.

 

III. Ingresos estimados

 

Finalmente, con los datos que hasta el momento ha presentado Hacienda, los ingresos estimados para 2008 por concepto de la Reforma ascienden a 119 mil millones de pesos.

 

Ingresos derivados de la Reforma Hacendaria , 2008

Mmp

%PIB

Total (I-II)

119.3

1.1

I. Ingresos adicionales

136.2

1.3

1. IETU

110.6

1.1

2. Impuesto a los depósitos

2.9

0.0

3. Juegos y sorteos

1.6

0.0

4. Eficiencia recaudatoria

21.0

0.2

II. Reducción de ingresos

16.9

0.2

1. IMPAC

15.7

0.1

2. Menores enteros de Lotenal y Pronósticos

1.2

0.0

Fuente: Presentación en la Comparecencia del Dr. Agustín Carstens ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, denominada “Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008”, 3 de octubre 2007.

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