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Enfoque de derechos humanos en el Sistema de Evaluación del Desempeño

¿Para qué?

 

 

Todo depende. Sí, todo depende de la jerarquía que ocupe en la lista de prioridades del gobierno de Felipe Calderón la realización –y rendición de cuentas sobre ello– de los derechos humanos. Una forma pragmática de valorar el compromiso de la actual administración en este ámbito es a través de la identificación de políticas públicas y recursos destinados a este rubro, así como observar los resultados que deriven de ello.

 

En este sentido, la reciente implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) adquiere especial relevancia en la valoración del impacto de las acciones del gobierno para solventar las necesidades de los ciudadanos, incluida la realización del derecho a la salud, educación, vivienda digna, etc.

 

Ahora bien, el Estado Mexicano está comprometido a través de múltiples vías legales –en la Constitución, varios tratados internacionales e incluso en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 a 2012– a proteger, cumplir y respetar los derechos humanos. Por ello, sería más que deseable incluir la consecución y avance de los derechos dentro de la serie de actividades que la administración de Calderón se está dando a la tarea de evaluar a través del SED.

Inicialmente, el SED no se planteó sino fue planteado para llevar a cabo este tipo de medición. En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) que rige en esta administración se estableció que se trata de un sistema de apoyo para otra estrategia gubernamental: el Presupuesto Basado en Re­sultados (PbR). Es decir, el SED es una herramienta de evaluación basada en “indicadores que eva­lúan los programas del gobierno en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad,” [1] cuyos resultados sobre la eficacia de los programas son utilizados para orientar la asignación de recursos.

 

La valoración del “impacto económico y social” de los programas por el sistema de evaluación debería implicar, en un sentido amplio, también la medición de realización de los derechos humanos. Llevar esto a la práctica no requeriría de mayor esfuerzo para los instrumentadores del SED sino que, por el contrario, un enfoque de derechos contribuiría, por un lado, a incrementar la credibilidad del sistema por parte de la ciudadanía y, por otro, a que el gobierno avanzara en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

 

Idealmente, el enfoque de derechos humanos en la utilización de indicadores implica integrar o adaptar a éstos, conceptos fundamentales de derechos como son la igualdad y no discriminación. En términos prácticos, esto significa que los indicadores consideren en su cálculo la desagregación de datos por sexo, etnia, estatus socioeconómico y ámbitos rural/urbano. La información presentada de esta forma ayudaría a visibilizar si un grupo determinado está siendo desatendido por un programa determinado y con base en ello reorientar el flujo de recursos públicos.

 

Además, es importante que los indicadores utilizados contemplen la medición no sólo de resultados, sino también la valoración de procesos. Esto es con el objetivo de evaluar hasta qué grado se han realizado las actividades o políticas públicas puestas en marcha a lo largo del tiempo, más allá de la obtención de resultados.

 

A manera de ejercicio, en Fundar nos dimos a la tarea de revisar, de forma puntual, los indicadores del sector salud en el anexo XV del primer informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública , dado a conocer el pasado 30 de abril. Inicialmente, encontramos que la totalidad de los 14 indicadores del SED dedicados al rubro de salud contemplan cálculos de forma agregada, lo que no permite identificar la forma en la que se está alcanzando a grupos vulnerables. Por otra parte, la mayoría de ellos son indicadores de evolución, por lo que no es posible observar los procesos que intervinieron en la obtención de resultados.

 

Por ejemplo, el indicador propuesto en el informe trimestral “Porcentaje de afiliación al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)” podría tener una perspectiva de derechos con sólo desagregar la información por familias afiliadas encabezadas por mujeres, familias que habitan en el ámbito rural y familias indígenas. Además, este indicador podría ser complementado con otro que diera cuenta del la calidad en la atención del SPSS –indicador de proceso– como podría ser el porcentaje de afiliados que recibieron medicamentos.

 

Visto de esta forma, insistimos en que, lejos de que incluir la perspectiva de derechos humanos en el SED resulte un rediseño costoso, hacerlo implicaría un círculo virtuoso en el que los ciudadanos pudieran conocer a detalle los resultados y el impacto de la asignación presupuestaria, y en donde la actual administración se anotara un punto a favor en el cumplimiento de sus obligaciones en derechos, rendición de cuentas y asignación transparente de recursos.

 

Texto de presentación del audio:

En noviembre de 2002, el Centro Fray Garces Derechos Humanos y Desarrollo Local, recibio una denuncia por parte de habitantes de una comunidad de Tlaxcala en donde alertaban sobre la presencia de enfermedades atipicas que ellos atribuian a la contaminacion de los rios Atoyac y Xochiac.

Desde esta fecha, Eduardo Morales, integrante del Centro Fray Garces, da seguimiento a este caso y lucha para que sea reconocido el derecho a la salud de los habitantes de las comunidades afectadas.

 

 

 

Para mayor información acerca de este tema, favor de contactar a mariana@fundar.org.mx

 

 

[1] Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012), estrategia 4.5 del objetivo “Mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos”.

 

 

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